L.O.E.
Enseñanzas elementales básicas
El Decreto 17/2009, de 20 de enero, sobre la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales básicas de música en Andalucía, establece en su art. 19, que la superación de las enseñanzas básicas de música dará derecho a la obtención del título elemental de música, como título propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será expedido por la Consejería competente en materia de educación.
El procedimiento de expedíción de títulos se iniciará a solicitud de la persona interesada que se facilitará en la Secretaría del Centro y previo pago de las tasas correspondientes.
Enseñanzas Profesionales
El Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, sobre la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía, establece en su art. 17, que los alumnos y alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música en el que constará la especialidad cursada.
El procedimiento de expedición de títulos se iniciará a solicitud del interesado/a que se facilitará en la Secretaría del Centro y previo pago de las tasas correspondientes.
Por otra parte, el art. 17.2, establece que los alumnos y las alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.